Mariángel Castro
Fotos: Archivo / MCP
Con el fin de garantizar el complimiento de la cuarentena social y colectiva decretada por el presidente Nicolás Maduro y siguiendo las directrices de la gobernadora Carmen Meléndez; el alcalde Edgar Manuel Carrasco emitió el decreto N° E-003-2020 que regula tanto actividades económicas, como las normativas a seguir por comercios y personas para cumplir debidamente con las medidas preventivas ante la pandemia del Covid-19.
En cuanto al funcionamiento del Mercado Municipal, en el artículo 2 del decreto se establece que el horario de trabajo los días lunes será hasta las 2:00 de la tarde, de martes a sábado hasta las 12:00 del mediodía y los domingos sin actividad de venta para realizar una desinfección general.
Por otro lado, el siguiente artículo establece que las personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial de ventas de bebidas, productos y bienes no calificados de primera necesidad sólo podrán funcionar hasta las 2:00 de la tarde.
Los establecimientos de expendios de alimentos, charcutería, fruteras, supermercados, panaderías y en general ventas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad sólo podrán funcionar hasta las 3: 00 de la tarde.
Mientras que los establecimientos dedicados a la actividad farmacéutica podrán ejercer sus actividades las 24 horas.

Prohibida la ingestas de alcohol y actos masivos
El decreto en sus artículos 7 y 8 afianza la prohibición de la ingesta de bebidas alcohólicas en sitios públicos, establecimientos comerciales, así como la permanencia y consumo de alimentos.
De igual forma, están prohibidas las actividades de recreación que promuevan la aglomeración de personas, eventos masivos, lugares culto religioso, ceremonias religiosas y otros.
Requisitos para los establecimientos
Según el artículo 7 del decreto, los establecimientos podrán ejercer sus actividades siempre y cuando cumplan con los establecimientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, los protocolos usados por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el uso debido de equipamiento tales como mascarillas, tapabocas, guantes y tener para el uso de los usuarios un gel a base de 70% de alcohol en lugares visibles.
Los locales sólo podrán albergar un máximo de 10 clientes manteniendo una distancia mínima de 1 metro entre personas a fin de evitar la aglomeración.
Transporte
En el transporte público y privado también es de uso obligatorio el tapaboca y las personas no deben permanecer fuera de sus hogares a partir de las 4 de la tarde.
Finamente el cumplimiento de cada uno de los artículos del decreto estará bajo la vigilancia de las Autoridades Municipales, Cuerpo de bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, de acuerdo a sus competencias esto con el fin de enfrentar la expansión del Covid-19.