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– COMUNICADO –

La sociedad de de comercio INESCO, SRL inscrita por el ante registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 30 de septiembre de 1988, bajo el numero 67, Tomo 13-A, y reformados sus estatutos, en fecha 17 de enero de 2020, bajo el número 6 del tomo 4-A, con el número de expediente 19647, representada por RAFAEL ANGELO RODRIGUEZ CINICOLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V-12.436.548, se dirige a la comunidad del estado Lara y muy especialmente a la comunidades del municipio Torres, para expresa lo siguiente:

Primero: La empresa, ha obtenido por parte del Ministerio Para el Poder Popular para el Ecosocialismo: Uno: providencia administrativa N° 2378 de fecha 20 de diciembre de 2016, por medio del cual se le otorga a INESCO la autorización para la ocupación del territorio, para el desarrollo del proyecto de “Extracción de mineral no metálico” (arenas siliceas) en un área total de 10,84 hectáreas, dentro de las siguientes coordenadas UTM REGVEN, HUSO N19 zonas de estudio PTO este Norte: 349.885 1.096.799; 350.083 1.096.629; 350.185 1.096.412; 349.916 1.096.286; 349.801 1.096.606 y 349.88 1.096.799 área: 10,84 hectáreas. Dos: providencia administrativa N ° 0883 de fecha 9 de septiembre de 2019, autorización para la afectación de los recursos naturales (Suelo y vegetación), asociada a las actividades de extracción de min erales no metálicos (Silice), en una área allí descrita y que se encuentra ubicada en el fundo propiedad de nuestra representada, denominado cerro el plan, en la parroquia Las Mercedes del municipio Torres del estado Lara.

Segundo: En el marco de la construcción de la vía que dará acceso al yacimiento para realizar los trabajos inherentes al desarrollo minero, se han venido pronunciando una serie de personas en contra de esta actividad alegando que la misma producirá variados efectos negativos, tanto a las aguas del lugar, así como al embalse Los Quediches.

Tercero: En vista de ello, se ha tomado la decisión de darle respuesta a cada una de esas manifestaciones ciudadanas, dentro del marco de la legalidad, y por lo tanto emplaza a todas las personas naturales o jurídicas que se opongan a la actividad permisada, para que acudan al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a fin de que impugnen por vía de recurso de reconsideración , los actos relacionados con las permisiones señaladas, y consignen en el expediente número LT 2081, todos los alegatos que a bien quieran exponer, señalando, si fuere el caso, las pruebas que lo fundamentan. Igualmente podrán escoger la vía judicial directa, si así lo consideran procedente.

Cuarto: En caso de que la preocupación sea de menor entidad, bien ara aclarar dudas o para hacer recomendaciones, se le indica el correo electrónico inesco.silice@gmail.com, para que en ele sea expuesto, para así darle la respuesta oportuna y fundamentada.

Quinto: En un lapso prudencial, la empresa, por intermedio de una inspección judicial, dejara constancia de ls oposiciones realizadas y de su fundamentación, e informara el estado del trámite en que se encuentra, en el desarrollo del procedimiento administrativo que tendrá lugar, sujeto a las normas consagradas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Sexto: Sobre las denuncias que vayan s urgiendo y que sean tratadas fuera de esta vía legal, la empresa se reserva su derecho a acudir a la vía jurisdiccional respectiva, cuando las considere malintencionadas por falsas en su con tenido, con ánimos de crear alarma la sociedad, a fin de conseguir la protección debida a su integridad moral, a su reputación, y al mejor resguardo de la seguridad de sus trabajadores.

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