Quienes suscriben OSCAR ANDRES MELÉNDEZ HERNANDEZ, BEATRIZ ELENA MELENDEZ HERNANDEZ y MARIA ELENA BARON CAMEJO, titulares de las cédulas de identidad N°V-9.630.964, N°V-3.947.108 y N° V-10.644.058, respectivamente, procediendo en nuestro carácter de Presidente, Vicepresidente y Directora, miembros de la Junta Directiva de la empresa SUPLEAGRO, C.A., ante usted con el debido respeto acudimos a fin de exponer:
A mediados del mes de octubre del 2019, se inician conversaciones con el ciudadano LUIGI ALFREDO RIVERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V14.414.994, tendientes a realizar una alianza estratégica económica y financiera, de manera de impulsar los negocios y una posibilidad de sociedad a futuro con nuestra empresa SUPLEAGRO, C.A. , sin embargo, esta circunstancia tuvo un giro inesperado y negativo, cuando el mencionado ciudadano, se toma atribuciones ajenas a lo conversado, ejerciendo modificaciones a la infraestructura, afectando tanto la sede administrativa de nuestra empresa, como los negocios conexos que funcionaban en locales comerciales adjuntos, sin presentar un proyecto que contemplara tales modificaciones, ni las etapas y acciones para realizarlo y sin nuestra debida autorización, ni permisología legal que reviste este tipo de empresas dedicadas a la comercialización de combustible, debemos de acotar que solo se trataba de conversaciones previas a una negociación que no se pudo concretar, toda vez que su comportamiento se tornaba cada vez más agresivo y avasallante.
El 16 de diciembre de 2019, fecha pautada de una reunión con LUIGI ALFREDO RIVERO GUEVARA, se presenta el mismo en un estado de ira tal que sin mediar palabra y a todo grito, dice que autoriza a los trabajadores a que invadan las instalaciones, el patio interno y declara que a partir de ese momento quedaba tomada la empresa, apropiándose indebidamente de las instalaciones de la empresa y sus bienes muebles, cambiando cerraduras, colocando personas para impedirnos el acceso a las instalaciones perturbando así nuestra propiedad y posesión pacífica, imposibilitando el sustento monetario necesario para cubrir nuestras necesidades básicas, tres familias conformamos este grupo, entre cuyos miembros se encuentran seis menores de edad, algunos en edad escolar, sembrando el miedo por las amenazas sobre nosotros y el patrimonio.
Al día siguiente, BEATRIZ MELÉNDEZ, se apersona en las instalaciones SUPLEAGRO, C.A., en un instante que estuvo abierto el portón de acceso, procede a tomar unas fotografía de lo que fue su oficina, hoy destruida, el individuo mencionado LUIGI ALFREDO RIVERO GUEVARA, la agrede física, psicológica y verbalmente, robándole su teléfono e invadiendo su privacidad, procediendo incluso a borrar información personal contenida en el mismo. Ninguna fiscalía del Ministerio Publio con sede en esta ciudad de Carora nos atendió, venciéndose la flagrancia. Es hasta el día viernes 20 de diciembre de 2.019, que después de mucho insistir nos reciben la denuncia, sellan la copia como comprobante de recepción sin hacer ningún trámite, ni declaración, ni medida de protección. Transcurren los días, insistimos y finalmente acceden a tomar declaración y solicitan se practique valoración médico forense, el informe es consignado en el expediente el 26 de diciembre de 2019, y el mismo no se corresponde a las lesiones que presentaba Beatriz Meléndez, luego de la agresión de ese sujeto RIVERO GUEVARA. Acudimos al CICPC y dicho cuerpo ordena la valoración médico forense a BEATRIZ MELENDEZ imponiendo unas medidas de alejamiento, y al expresarle la referida Ciudadana que la misma ya le fue practicada por el médico forense Doctor TEODORO HERRERA, para sorpresa nuestra aparecen en el expediente N°-MP 331248-2019 que cursa por ante la Fiscalía 25 con competencia en Violencia de Género, a cargo de la Abg. LISBELSY GOMEZ, dos informes médico forenses distintos, con la misma fecha, practicados a la misma persona, ordenado por los mismos hechos y con presunción de que en uno de ellos fue adulterado, y muy a pesar de tener conociendo de ese hecho, la Fiscalía 25 con competencia en Violencia de Género no actuó, así como tampoco la Fiscalía Superior del Estado Lara que tenía conocimiento del caso. Esta negativa de las fiscalías a actuar ha ocasionado impunidad. Con fecha posterior a estas medidas, se presentó nuevamente otro episodio de acoso y amedrentamiento por parte de RIVERO GUEVARA, en contra de BEATRIZ MELENDEZ, hecho denunciado oportunamente.
Distintos trámites, denuncias ante la Fiscalía 8° del MP, por la invasión que se perpetraba, la apropiación indebida, como es el caso de la pérdida de un chuto, dos cisternas para carga de combustible y un camión F600 cisterna para reparto de agua, y ninguna procedió en una clara negación de justicia.
Nuestra estación de servicio se encuentra ubicada en un lugar estratégico de la ciudad de Carora, Estado Lara y presta un servicio público de manera continua e ininterrumpida, y si bien es cierto que las instalaciones fueron tomadas por RIVERO GUEVARA, solo nos fue devuelto el expendido de combustible por las gestiones positivas de la instancia militar ZODI Lara, pero continuando la perturbación a la propiedad y la posesión
El 31 de enero de 2020, luego de una inspección judicial, solicitada por nosotros, en las instalaciones de nuestra empresa, fuimos brutalmente embestidos por un grupo de más de 25 hombres, uniformados como trabajadores de la empresa Harina La Coromoto, enviados por RIVERO GUEVARA, comandados por DARVIN JESUS CORDERO y JOSE GREGORIO PEREIRA, y con armas contundentes, a bordo de un tractor tipo payloader derribaron los portones de la empresa, además de un volteo, una grúa y tres vehículos particulares irrumpieron hacia la sede funcional y administrativa. Con saña y violencia atacaron a cinco mujeres y un joven indefensos miembros de la familia MELÉNDEZ, robaron los teléfonos celulares a cuatro de las personas agredidas en forma de agavillamiento, todo a la vista de un gran número de personas que al percatarse de esto se apersonaron al lugar y tanto agresores como vehículos fueron retenidos, el procedimiento por flagrancia fue tomado por el CICPC y aun de las denuncias formales, estos quedaron casi en forma inmediata en plena libertad, causando este hecho conmoción publica en la zona.
Este escenario ha puesto en evidencia la impunidad reinante que nos pone en una situación de indefensión a merced de la acción delictiva de LUIGI RIVERO y su entorno más inmediato. Los hechos narrados los presentamos a los fines de su conocimiento y tramitar hasta las instancias legales correspondientes, las acciones que hubiere lugar. Febrero de 2020.